miércoles, 2 de julio de 2008

Declaración sobre las retenciones a las exportaciones

Via Justo Juicio

En un duro comunicado en contra de la constitucionalidad de las retenciones a las exportaciones de productos agropecuarios, la Academia Nacional de Derecho de Córdoba - integrada por los mas pretigiosos juristas de esta Provincia- marca un rumbo irrefragable en la doctrina nacional que será tenido en cuenta, a su hora, por la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba como integrante de la sociedad argentina, no puede permanecer ajena a las circunstancias económico-sociales que vive el País y que por su prolongada duración, ha deteriorado aun más, el precario sistema institucional democrático y republicano que desde hace años está padeciendo la Nación. Esta crítica y concreta situación provocada con motivo del aumento de las retenciones agropecuarias y su cuestionamiento jurídico constitucional, está colocando a la sociedad argentina en un estado de conmoción social, económica y política, de impredecibles consecuencias. Es por ello que la Academia en cumplimiento de funciones estatutarias, declara:


a) Las retenciones, de indudable naturaleza tributaria, fueron fijadas por mera Resolución del Ministerio de Economía de la Nación, lo cual las torna inconstitucionales, a poco que se repare que en la tradición jurídica mundial, todo tributo, cualquiera sea su denominación, debe ser establecido por el órgano legislativo conforme al principio de legalidad nullum tributum sine lege.

De allí que nuestra Constitución en el art. 75 incs. 1º y 2º y concordantes, haya asignado esta trascendental atribución tributaria al Congreso, y se lo haya prohibido expresamente al Poder Ejecutivo en el art. 93 inc. 3 de la Constitución Nacional, al otorgarle la potestad de dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. Asimismo, dicha atribución no puede ser materia de delegación legislativa (art. 76 de la Constitución Nacional).


b) Las retenciones al ser de carácter aduanero, no son coparticipables afectando la real vigencia del federalismo (arts.1, 5, 75 incs. 1 y 2, 121 y concs. de la Constitución Nacional), cuando en realidad y sustancialmente, se tratarían de un impuesto a la ganancia que al ser coparticipable, afianza el federalismo distribuyendo la recaudación equitativamente entre las provincias.


c) Por otra parte, protegiendo el derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional), una inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido como principio, que los tributos son confiscatorios cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta y, si bien la razonabilidad de la imposición debe establecerse en cada caso concreto, un principio orientador en este tópico lo ha fijado el Alto Tribunal, al declarar que se considera confiscatorio un impuesto que supera el 33% la base imponible (Fallos: 170-114; 190-159; 196-122; 209-200; 234-129; entre muchos otros).



d) Es correcto que este tema lo trate el Congreso Nacional, como ámbito natural en el cual se deben debatir estas graves problemáticas para la vida de la Nación, legislando de modo racional el monto de las retenciones con pautas razonables y equitativas que respeten el derecho de propiedad (arts. 28 y 17 de la Constitución Nacional).


e) La validez formal de la ley que se sancionare con el debido proceso legislativo, no obsta a que como toda ley, su contenido normativo pudiera ser sometido al control de constitucionalidad ante los tribunales federales con la Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza de Poder e intérprete final de la Constitución Nacional.


f) Por otra parte, y más allá de la eventual legitimidad de las protestas en ejercicio del derecho de peticionar (art. 14 de la Constitución Nacional), esta Academia no puede silenciar las frecuentes y arbitrarias violaciones constitucionales al derecho al libre tránsito (art. 14 Constitución Nacional) cortando rutas y calles en el país. Nadie puede abusando de su derecho, violar las libertades del resto de los habitantes del país y alterar la paz y el desarrollo social.


g) Finalmente, en una visión integral del sistema constitucional, cabe poner de resalto el notable y progresivo proceso de deterioro institucional de la República que daña la vigencia de un auténtico Estado de Derecho. Esta Academia entiende que es imprescindible restablecer la paz social y el diálogo en la convivencia pluralista y respetuosa, tanto por las autoridades gubernamentales como por todos los habitantes, a la vez que debe recuperarse el estricto cumplimiento de las funciones de gobierno y de control entre los Poderes del Estado, observando y haciendo observar la Constitución Nacional. Sólo así, podremos alcanzar los fines del preámbulo de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, asegurar los beneficios de la libertad y promover el bienestar general.

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